Artículo 784 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la compraventa sobre documentos, el vendedor cumple su obligación entregando al comprador el título representativo de las mercancías y otros documentos que establezca el contrato o la costumbre comercial. El comprador debe pagar el precio en el momento de recibir los documentos, y no puede rechazar el pago argumentando defectos en la calidad o estado de las mercancías, a menos que tales defectos hayan sido previamente probados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la compraventa sobre documentos, el vendedor cumplirá su obligación de entrega remitiendo al comprador el título representativo de las mercancías y los demás documentos indicados en el contrato o exigidos por la costumbre.

El pago del precio deberá hacerse en el momento en que se entreguen los documentos, sin que el comprador pueda negarse a efectuarlo alegando excepciones relativas a la calidad o al estado de las cosas, a no ser que estas estén previamente demostradas.