Artículo 785 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las ventas de mercancías en tránsito, el comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño desde que recibe la carga del transportista, incluyendo los cubiertos por la póliza de seguro entregada. Sin embargo, el vendedor responde si conocía antes de hacer el contrato que las mercancías estaban perdidas o dañadas y deliberadamente ocultó esta información al comprador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si las cosas se encuentran en curso de ruta, y entre los documentos entregados figura la póliza de seguro por los riesgos de transporte, todos estos quedarán a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercancías al portador, a menos que el vendedor haya sabido, al tiempo de celebrar el contrato, la pérdida o la avería de las cosas y lo hubiere ocultado dolosamente al comprador.