Artículo 786 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo 786 establece que cuando un contrato de compraventa incluye las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", se deben aplicar las normas especificadas en el artículo 513. Estas cláusulas regulan las condiciones bajo las cuales se entregan los documentos relacionados con la mercancía, ya sea a cambio de que el comprador acepte la letra de cambio o realice el pago correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en el contrato de compraventa se inserta la cláusula «documentos contra aceptación» (d/a), o «documentos contra pago» (d/p), se estará a lo dispuesto en el artículo 513.