Artículo 787 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En una compraventa con cláusula CIF, el precio incluye el valor de la mercancía, su seguro de transporte y el flete. El vendedor debe contratar obligatoriamente tanto el seguro como el transporte en beneficio del comprador. El riesgo de la mercancía corre por cuenta del comprador a partir del momento en que se carga a bordo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La compraventa con la cláusula «coste, seguro y flete», (CIF o CAF) supone que en el precio pagado se comprende el valor de la cosa, el seguro de transporte y el porte de flete.
El vendedor quedará obligado a contratar el seguro y el transporte de las cosas en beneficio del comprador.
El riesgo de las cosas será por cuenta de este desde que se pongan a bordo.