Artículo 789 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En la compraventa con la cláusula "costo, flete" (CF), se aplican las mismas reglas que en otros tipos de compraventa, pero con la particularidad de que el vendedor no asume la responsabilidad del seguro de la mercancía. Esta cláusula indica que el vendedor cubre los costos y el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino, dejando al comprador la obligación de contratar y pagar el seguro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las mismas disposiciones se aplicarán a la compraventa con la cláusula «costo, flete» (CF), salvo en lo que concierne al seguro.