Artículo 80 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores que desconocían el acto o votaron en su contra no incurren en responsabilidad por sus acciones. La responsabilidad de los gerentes puede ser exigida por la asamblea de accionistas o por los socios de forma individual, cuando el acto causa daño al patrimonio de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los gerentes, en interés de la sociedad, para el reintegro del patrimonio social pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados.