Artículo 799 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El suministrante no puede suspender el contrato por incumplimiento de obligaciones de la otra parte sin antes notificarla con la anticipación correspondiente. Esta norma protege al acreedor de suministros garantizándole que no se cortará el servicio de forma sorpresiva, sino que debe mediar un aviso previo que le permita cumplir sus obligaciones. El objetivo es evitar que se interrumpa el suministro de manera arbitraria o sin oportunidad de enmienda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la parte que tiene derecho al suministro incumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender la ejecución del contrato sin darle aviso con la antelación debida.