Artículo 800 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En un contrato de suministro con cláusula de exclusividad a favor del suministrante, la otra parte queda obligada a no obtener productos o servicios similares de terceros ni a producirlos por sus propios medios, a menos que las partes acuerden lo contrario. Esta disposición protege los derechos del suministrante al garantizarle que será el único proveedor de los bienes o servicios especificados en el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en un contrato de suministro se hubiere establecido la cláusula de exclusividad a favor del suministrante, la otra parte no podrá obtener prestaciones iguales de terceros, ni proveer con medios propios, salvo pacto en contrario, a la producción de las cosas objeto del contrato.