Artículo 806 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comisionista puede vender los efectos consignados a través de un corredor o dos comerciantes cuando el valor no cubre los gastos, cuando el comitente rechaza la comisión y no designa a otro encargado, o cuando los efectos se deterioran y requieren venta urgente para preservar su valor. El producto de estas ventas debe depositarse en un banco de la misma plaza o en la más cercana, quedando a disposición del comitente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comisionista podrá hacer vender los efectos que se le hayan consignado, por medio de corredor, o de dos (2) comerciantes a falta de él, que previamente certifiquen el monto, la calidad y el precio de dichos efectos:

Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos;Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, este, dentro del día siguiente a aquel en que recibió dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido; y,Si ocurriera en ellos una alteración tal que la venta filtre necesaria para salvar la parte que se pueda de su valor; en este caso deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para

El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza, y en su defecto, de la más próxima.