Artículo 807 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista debe ejecutar personalmente la comisión siguiendo las instrucciones del comitente, quedando exento de responsabilidad si las cumple; solo puede delegar en dependientes para operaciones que según costumbre se confíen a estos. Cuando no hay instrucciones expresas, el comisionista debe consultar al comitente si es prudente hacerlo, pero si no lo es o está autorizado para actuar libremente, debe proceder con la diligencia de un comerciante prudente cuidando el negocio como propio. En caso de un accidente imprevisto que haga perjudicial ejecutar las instrucciones, el comisionista puede suspender la comisión y comunicarlo al comitente por el medio más rápido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La comisión deberá ser desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar autorizado para ello.
Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones que, según costumbre, se confíen a estos.
El comisionista se sujetará a las instrucciones del comitente en el desempeño de su cargo; cumpliéndolas, quedará exento de responsabilidad.
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviera autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comerciante cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del comisionista, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo al comitente por el medio más rápido.