Artículo 808 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista no está obligado a ejecutar una comisión que requiera uso de dinero si el comitente no le proporciona fondos suficientes previamente. Además, el comisionista puede suspender la ejecución de la comisión una vez que se hayan agotado los fondos que había recibido del comitente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlas cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.