Artículo 809 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista debe anticipar los fondos necesarios para ejecutar la comisión que se le ha encomendado, a menos que el comitente se encuentre en situación de suspensión de pagos o quiebra. Esta obligación de suministrar recursos es fundamental para que el comisionista pueda cumplir efectivamente con su encargo comercial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.