Artículo 810 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comisionista tiene la obligación de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables al negocio que le encomienda el comitente, siendo responsable de cualquier incumplimiento u omisión de estas normas. Si el comisionista infringe las leyes por órdenes directas del comitente, ambos serán responsables solidariamente por las consecuencias de esa contravención.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades, que haya lugar pesarán sobre ambos.