Artículo 816 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comisionista que tiene la tarea de enviar bienes debe contratarlos (asegurarlos) si recibe instrucciones para hacerlo, y está obligado a anticipar los fondos necesarios cuando se haya comprometido a hacerlo. Esta norma establece las responsabilidades del comisionista respecto al seguro de los efectos y la provisión de recursos financieros para la expedición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comisionista encargado de la expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesarios, se hubiere obligado a anticiparlos.