Artículo 817 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comisionistas están prohibidos de modificar las marcas de los bienes que compran o venden en nombre de terceros, y tampoco pueden mezclar efectos de la misma clase que pertenezcan a diferentes propietarios bajo una sola marca. Si necesitan guardar juntos bienes de varios dueños, deben colocar una contramarca adicional que indique claramente a quién pertenece cada bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.