Artículo 82 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad mercantil y tiene amplias facultades que incluyen aprobar o rechazar los balances financieros, distribuir las ganancias, nombrar y remover gerentes, y decidir sobre la admisión de nuevos socios. También le corresponde autorizar aportaciones suplementarias, ejercer acciones legales contra otros órganos sociales, disolver la sociedad, modificar la escritura constitutiva y ejercer todas las demás atribuciones que establezcan la ley o el contrato social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad y tendrá las facultades siguientes:
Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas;Decretar el reparto de utilidades;Nombrar y remover a los gerentes;Designar, en su caso, el comisario o el consejo de vigilancia;Resolver sobre la cesión y división de las partes sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios;Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias;Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio;Decidir la disolución de la sociedad;Modificar la escritura social;Las demás que le correspondan conforme a la ley o a la escritura social.