Artículo 83 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las asambleas de la sociedad deben celebrarse en la sede social como mínimo una vez al año en la fecha establecida en la escritura constitutiva, aunque esta puede autorizar casos donde no sea necesaria la reunión presencial, permitiendo que los socios voten por escrito mediante comunicación certificada. Sin embargo, los socios que posean más de un tercio del capital social pueden exigir la convocatoria a asamblea presencial incluso si la escritura solo contempla votación por correspondencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año en la época fijada en la escritura social.
La escritura constitutiva podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria. Para tomar acuerdos en estos casos, se remitirán a los socios por carta certificada con acuse de recibo los textos de las propuestas. El voto se emitirá por escrito.
Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte (⅓) del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aún cuando la escritura constitutiva solo exija el voto por correspondencia.