Artículo 823 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comitente debe pagar inmediatamente al comisionista todos los gastos y desembolsos que este haya realizado en su nombre, presentando una cuenta documentada que justifique dichos gastos. Además, debe abonar los intereses comerciales calculados desde la fecha en que se efectuaron tales gastos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.