Artículo 824 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista tiene derecho a retener los efectos o bienes que posea en su poder hasta que se le paguen completamente la comisión, anticipos y gastos que haya invertido en relación con esos bienes. Esta retención es especial y preferente, lo que significa que tiene prioridad sobre otros derechos y no puede ser desposeído de los bienes sin haber recibido primero el pago de lo que se le debe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista, se entenderán especial y preferentemente afectados al pago de los derechos de comisión, anticipos y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos; y no podrá ser desposeído de los mismos sin ser antes pagado.