Artículo 825 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La muerte o inhabilitación del comisionista (quien realiza la comisión) termina automáticamente el contrato de comisión, mientras que la muerte o inhabilitación del comitente (quien encarga la comisión) no lo rescinde, aunque sus herederos o representantes legales tienen la facultad de revocarlo si lo desean.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.