Artículo 826 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato estimatorio es aquel donde una parte entrega bienes muebles a otra para que los pague o los devuelva en un plazo determinado. El consignatario debe pagar el precio incluso si los bienes se pierden sin su culpa, puede disponer de ellos libremente pero los acreedores no pueden embargarlos hasta que se pague el precio, y el consignante pierde el derecho sobre los bienes mientras no se los devuelvan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo se regirá por las siguientes reglas:

El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución aun por causas que no le sean imputables;El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero estas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquel mientras no haya sido pagado el precio; y,El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas en tanto que no le sean restituidas.