Artículo 827 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los agentes mediadores de comercio actúan como intermediarios en la proposición y ajuste de contratos mercantiles sin tener un encargo permanente. Estos agentes pueden ser libres o públicos, siendo solo los agentes públicos los que reciben la denominación legal de corredores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por el contrato de correduría o mediación los agentes mediadores de comercio, sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de contratos mercantiles.

Los agentes mediadores de comercio son libres o públicos. Solo los últimos tendrán el carácter de corredores.