Artículo 828 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los corredores son funcionarios públicos autorizados para dar fe pública en sus áreas de competencia, lo que les permite autorizar contratos que se celebren ante ellos y certificar los actos en los que participen. Además, pueden ejercer legalmente como peritos en asuntos relacionados con su profesión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los corredores son funcionarios con fe pública, que, en materias de su competencia, podrán autorizar los contratos que se otorguen ante ellos, certificar los actos en que intervengan y servir legalmente como peritos.