Artículo 84 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los gerentes tienen la responsabilidad de convocar las asambleas de socios, pero si no lo hacen, esta facultad corresponde al comisario o consejo de vigilancia, y en su defecto, a los socios que posean más de la tercera parte del capital social. Las convocatorias deben realizarse mediante tarjetas postales certificadas con acuse de recibo que contengan el orden del día, enviadas con una anticipación mínima de ocho días, aumentando prudentemente este plazo cuando algún socio resida fuera de la ubicación de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el comisario o consejo de vigilancia, y a falta u omisión de estos, por los socios que representen más de la tercera parte (⅓) del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de tarjetas postales, certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y remitirse a cada socio, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la asamblea. Cuando alguno de los socios tuviere su domicilio en lugar diverso del de la sociedad, se aumentará prudentemente el plazo.