Artículo 839 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los corredores deben entregar al Colegio de Corredores de su localidad los libros de registro y sus apéndices cada cinco años. También están obligados a hacer esta entrega cuando dejen de ejercer sus funciones por cualquier razón, entregando todos los libros que tengan en su poder.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada cinco (5) años deberán entregar los corredores al Colegio de Corredores de la localidad en que ejerzan, los libros de registro correspondientes a dicho período, con sus apéndices. Lo mismo harán con los que tuvieren en su poder cuando por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de sus funciones.