Artículo 840 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los corredores están obligados a expedir testimonios o copias certificadas de los contratos y actas registrados en sus libros cuando cualquiera de las partes lo solicite o cuando lo ordene un juez. De la misma manera, los colegios de corredores también deben expedir estos documentos certificados cuando se requieran los registros o archivos que obren bajo su custodia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A petición de cualquiera de las partes o por disposición judicial, los corredores deberán extender testimonios o copias certificadas de los contratos y actas que consten en los libros de registro o en sus archivos.

Los colegios de corredores expedirán, en los mismos casos, testimonios o copias certificadas, relativas a los libros de registro o archivo que obren en su poder.