Artículo 85 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Para que una asamblea de socios sea válida, debe asistir al menos el cincuenta por ciento del capital social, a menos que los estatutos sociales exijan un porcentaje mayor. Si en la primera convocatoria no se logra este quórum, se puede convocar nuevamente y en la segunda reunión la asamblea será válida sin importar cuántos socios asistan, siempre que los estatutos no establezcan lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La asamblea se instalará válidamente si concurren socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exija una asistencia más elevada. Salvo estipulación en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez y la asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes.