Artículo 841 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los agentes mediadores libres deben cumplir con las mismas normas que rigen a los corredores en aquellas disposiciones que sean pertinentes a su función. Las operaciones en las que participen estos agentes se demuestran a través de los medios de prueba ordinarios establecidos en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los agentes mediadores libres se someterán, en el ejercicio de sus actividades como tales, a las normas dadas para los corredores, en lo que les sean aplicables.
Las operaciones en que intervengan se acreditarán por los medios ordinarios de prueba.