Artículo 842 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los depósitos realizados en almacenes generales, hoteles y empresas similares recibidos de sus clientes, así como los depósitos de dinero o títulos-valores en instituciones bancarias autorizadas, tienen carácter mercantil. Las operaciones bancarias se regulan específicamente en el capítulo posterior del código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán mercantiles los depósitos practicados en almacenes generales, los que los hoteleros y empresas similares reciban de sus clientes, y los de dinero o título-valores hechos en establecimientos bancarios debidamente autorizados. Estos últimos se reglamentarán en el capítulo siguiente.