Artículo 843 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depósito mercantil es un contrato que siempre genera una compensación económica para quien guarda los bienes. La cantidad a pagar se determina según lo acordado entre las partes en el contrato, y si no se especifica, se aplican las costumbres o prácticas comerciales establecidas en la zona donde se realiza el depósito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depósito mercantil será siempre retribuido. La retribución se fijará en el contrato o en su defecto, de acuerdo con los usos del lugar.