Artículo 844 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El depositario tiene la obligación de cuidar la cosa depositada con máxima diligencia y no puede usarla ni entregarla a terceros sin autorización del depositante. En caso de circunstancias urgentes que requieran cambiar la forma de custodia acordada, debe notificar inmediatamente al depositante sobre tal situación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario deberá custodiar la cosa con la diligencia más estricta; no podrá utilizarla, ni dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante.

Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta a la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.