Artículo 845 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depositante puede acordar con el depositario que le devuelva cosas de la misma especie y calidad en lugar de las exactas que entregó, en cuyo caso el depositario se convierte en propietario de lo depositado mientras mantiene sus obligaciones como depositario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los depósitos de cosas fungibles, el depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad. En este caso, sin que cesen las obligaciones propias del depósito, el depositario adquirirá la propiedad de las cosas depositadas.