Artículo 846 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depositario debe devolver el bien depositado cuando el depositante lo solicite, salvo que se haya establecido un plazo que favorezca al depositario. El depositario puede restituir la cosa antes del plazo si existe justa causa, y en caso de no haber plazo fijado, debe notificar al depositante con anticipación razonable considerando la naturaleza del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depósito deberá ser restituido al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.
El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiese fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa depositada.