Artículo 86 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Todo socio puede participar en las asambleas de la sociedad y tiene derecho a un voto por cada cien lempiras que aporte, a menos que el contrato social establezca un sistema diferente para las partes sociales con privilegios. Esta disposición garantiza que el poder de voto esté directamente relacionado con la inversión económica del socio en la empresa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la asamblea y gozará de un voto por cada cien (L100.00) lempiras de su aportación, salvo lo que el contrato establezca sobre partes sociales privilegiadas.