Artículo 855 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un bono de prenda no especifica el monto del crédito, se considera que garantiza todo el valor de los bienes depositados a favor del tenedor de buena fe, aunque el tenedor del certificado de depósito puede reclamar por cualquier cantidad que el tenedor del bono reciba por encima del crédito real. Si el bono no establece el tipo de interés, se presume que aplica el interés legal establecido por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el bono de prenda no indique el monto de crédito que representa, se entenderá que este afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito.

Cuando no se indique el tipo de interés, se presumirá que se ha convenido el interés legal.