Artículo 856 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los almacenes deben emitir títulos valores desprendiéndolos de libros talonarios donde consten los mismos datos que aparecen en los documentos entregados, basándose en la información que posea el almacén según la notificación de la institución de crédito que participe en la primera operación del bono. De esta manera se asegura que exista un registro duplicado y verificable de cada título emitido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los almacenes expedirán estos títulos desprendiéndolos de libros talonarios en los que se anotarán los mismos datos que en los documentos expedidos, según las constancias que obren en los almacenes según el aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono.