Artículo 857 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El almacén debe incluir en cada bono de prenda múltiple expedido ciertos requisitos específicos desde el momento de su emisión, y también debe dejar constancia en el certificado correspondiente de la expedición de dichos bonos con esas mismas indicaciones. De esta forma se garantiza que tanto los bonos como el certificado contengan la información completa y consistente sobre la operación de prenda múltiple.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se expidan bonos de prenda múltiples en relación con un certificado, desde el momento de su expedición el almacén debe hacer constar en los bonos los requisitos a que se refieren las fracciones 2 a 4 del artículo 854, y en el certificado la expedición de los bonos con las indicaciones dichas.