Artículo 858 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El bono de prenda solo puede ser negociado por primera vez de forma separada del certificado de depósito, requiriendo la intervención del almacén emisor o de una institución de crédito. En esta primera negociación deben cumplirse ciertos requisitos legales específicos según se trate de un bono único o múltiple, y las anotaciones correspondientes deben ser suscritas tanto por el tenedor del certificado como por el almacén o institución bancaria que intervenga, siendo estos últimos responsables por omisiones o inexactitudes. Cuando una institución bancaria interviene en la emisión del bono, debe notificar por escrito al almacén expedidor sobre su participación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El bono de prenda solo podrá ser negociado por primera vez, separadamente del certificado de depósito, con intervención del almacén que haya expedido los documentos, o de una institución de crédito.
Al negociarse el bono por primera vez, deberán llenarse en él los requisitos a que se refieren las fracciones 1 a 6 del artículo 854, si se trata de un solo bono; a los requisitos a que se refieren las fracciones 1, 5 y 6 del artículo citado, en caso de bonos múltiples.
Las anotaciones a que este artículo se refiere, deberán ser suscritas por el tenedor del certificado y por el almacén o por el establecimiento bancario que en ellas intervenga, y que serán responsables de los daños y perjuicios por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
El establecimiento bancario que intervenga en la emisión del bono deberá dar aviso de su intervención, por escrito, al almacén que hubiere expedido el documento.