Artículo 859 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bonos de prenda múltiples se expiden por una cantidad total dividida en partes iguales, siendo cada bono un documento separado que ampara una porción de esa cantidad global. Cada bono incluye un número de orden que determina la prelación o prioridad en el pago del crédito que representa su tenedor legítimo al momento del cobro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bonos de prenda múltiples a que el artículo 857 se refiere, serán expedidos amparando una cantidad global dividida entre tantas partes iguales como bonos se expidan respecto a cada certificado, y haciéndose constar en cada bono que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación indicado con el número de orden propio del bono.