Artículo 860 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los certificados de depósito y bonos de prenda pueden emitirse al portador o a nombre de una persona específica, ya sea del depositante o de terceros. El titular de estos documentos tiene la facultad de cambiar libremente su forma de circulación según considere conveniente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los certificados de depósito y los bonos de prenda pueden ser expedidos al portador o nominativamente, a favor del depositante o de un tercero.
El tenedor de esos documentos puede libremente cambiar la forma de circulación de los mismos.