Artículo 861 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor legítimo del certificado de depósito y bonos de prenda tiene derecho pleno a disponer de las mercancías o bienes depositados y puede retirarlos en cualquier momento. Para ello debe entregar el certificado y los bonos de prenda correspondientes y cancelar todas sus obligaciones fiscales y ante los almacenes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono o de los bonos de prenda respectivos, tiene la plena disposición sobre las mercancías o bienes depositados, y puede en cualquier tiempo recogerlos, mediante la entrega del certificado y del bono o bonos de prenda correspondientes y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del fisco y de los almacenes.