Artículo 862 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor del certificado de depósito tiene derecho a disponer de las mercancías depositadas, pero solo puede retirarlas después de pagar sus obligaciones con el fisco y los almacenes, además de depositar el monto cubierto por los bonos de prenda. Si los bienes pueden dividirse fácilmente, puede retirar parte de ellos entregando dinero proporcional a la deuda y pagando su parte de las obligaciones, debiendo los almacenes anotar estos cambios en el certificado y talón correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que solo sea tenedor del certificado de depósito tendrá la disposición sobre las mercancías o efectos depositados; pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para con el fisco y los almacenes, y el depósito en dichos almacenes de la cantidad amparada por el bono o bonos de prenda respectivos. Podrá, igualmente, cuando se trate de bienes que permitan cómoda división, y bajo la responsabilidad de los almacenes, retirar una parte de los bienes depositados, entregando en cambio a los almacenes una suma de dinero proporcional al monto del adeudo que re-presenten el bono o los bonos de prenda relativos y a la cantidad de mercancías extraídas, y pagando la parte proporcional de las obligaciones contraídas en favor del fisco y de los almacenes. En este caso, los almacenes deberán hacer las anotaciones correspondientes en el certificado y en el talón respectivo.