Artículo 863 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable puede retirar total o parcialmente los bienes depositados, siempre que sean divisibles, presentando órdenes de entrega al almacén y pagando sus obligaciones fiscales y arancelarias proporcionalmente. Esta facultad de disposición puede ser limitada por acuerdo previo entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable podrá disponer totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si estos permiten cómoda división, mediante órdenes de entrega a cargo de los almacenes y pagando las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los propios almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario.