Artículo 864 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El bono de prenda no pagado debe protestarse dentro del segundo día hábil después de su vencimiento, siguiendo el procedimiento de la letra de cambio, y el protesto debe realizarse en el almacén emisor en contra del tenedor del certificado. Alternativamente, el almacén puede hacer una anotación en el bono o documento anexo indicando que fue presentado y no pagado totalmente, lo que produce los mismos efectos legales del protesto, pero en este caso el tenedor debe notificar a todos los firmantes sobre la falta de pago.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El bono de prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al vencimiento, en la misma forma que la letra de cambio.
El protesto debe practicarse precisamente en el almacén que haya, expedido el certificado correspondiente, y en contra del tenedor de este, aún cuando no se conozca su nombre o dirección, ni esté presente en el acto de protesto.
La anotación que el almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa, de que fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento.