Artículo 865 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de un bono de prenda que ha sido protestado tiene derecho a solicitar la venta de las mercancías depositadas en el almacén mediante remate público, pero debe hacerlo dentro de los ocho días posteriores a la fecha del protesto. Si no ejerce este derecho dentro del plazo establecido, pierde la oportunidad de proceder con la venta forzosa de los bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor del bono de prenda protestado conforme al artículo que antecede deberá pedir, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del protesto, que el almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público.