Artículo 866 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los ingresos obtenidos de la venta de mercancías depositadas en almacenes se distribuyen en orden de prioridad: primero se pagan los impuestos y responsabilidades fiscales pendientes, luego las deudas contraídas con el almacén conforme al contrato de depósito, y después se cancelan los bonos de prenda según su orden de numeración. El dinero que sobre después de estos pagos queda a disposición del tenedor del certificado de depósito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados se aplicará directamente por los almacenes en el orden siguiente:

Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales, que estuvieron pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito.Al pago del adeudo causado a favor de los almacenes, en los términos del contrato de depósito.Al pago del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda, en relación con un certificado, el orden de prelación indicado, entre los distintos tenedores de dichos bonos de prenda, por la numeración de orden correspondiente a tales

El sobrante será conservado por los almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.