Artículo 867 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El depositario que tiene bienes asegurados debe aplicar la indemnización del seguro en caso de siniestro conforme a lo establecido en el artículo anterior, que regula cómo se distribuye el dinero del seguro entre el depositante y el depositario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los bienes depositados estuvieron asegurados, el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en los términos del artículo anterior.