Artículo 868 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los almacenes actúan como depositarios de los dineros que resulten de la venta o retiro de mercancías, así como de las indemnizaciones por siniestros, siendo responsables de custodiar estos fondos en beneficio de los titulares de bonos de prenda y certificados de depósito. Esta función fiduciaria obliga a los almacenes a mantener estos recursos disponibles para ser entregados a sus legítimos dueños conforme a lo establecido en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades que, procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de bonos de prenda y de certificados de depósito.