Artículo 869 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los almacenes deben registrar en el bono o en un documento anexo el monto pagado sobre este, ya sea con el producto de la venta de los bienes depositados o con las cantidades que tengan en su poder según lo establecido. También deben dejar constancia si la venta de los bienes no puede realizarse, y esta anotación sirve como prueba para que el acreedor pueda ejercer acciones de regreso contra otros obligados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los almacenes deberán hacer constar, en el bono mismo o en hoja anexa, la cantidad pagada sobre el bono con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 868. Igualmente deberán hacer constar el caso de que la venta de los bienes no pueda efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.