Artículo 870 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de un bono de prenda puede ejercer acciones legales contra quien lo negoció por primera vez, sus posteriores endosantes y avalistas, si la venta de los bienes depositados no genera suficientes fondos para cubrir la deuda o si los almacenes no realizan el remate ni entregan las cantidades esperadas. De igual forma, quienes paguen el bono en vía de regreso tienen derecho a accionar contra los obligados anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de las cantidades que los almacenes entreguen al tenedor del bono de prenda, en los casos de los artículos 862 y 867, no bastan para cubrir totalmente el adeudo consignado en el bono, o si, por cualquier motivo, los almacenes no efectúan el remate o no entregan al tenedor las cantidades correspondientes que hubiere recibido conforme al artículo 868, el tenedor del bono puede ejercitar la acción cambiaria contra la persona que haya negociado el bono por primera vez, separadamente del certificado de depósito, y contra los endosantes posteriores del bono y los avalistas.
El mismo derecho tendrán, contra los signatarios anteriores, los obligados en vía de regreso que paguen el bono.